este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, ha revisado la medida de coerción personal impuesta y SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por el Defensor Privado abogado Hernán Ortiz, se procede sobre la base de los artículos 230 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal a examinar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada en causa penal seguida contra el acusado Juan Carlos Camero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.431.770, de 33 años de edad, nacido en fecha 22/11/1980, profesión u oficio mecánico, en refrigeración, casado, hijo de la ciudadana Migdalia Camero, teléfono 0281-2711550, y residenciado en la urbanización Guayacán 1, vereda 44, casa 03, cerca del CNE, Barcelona, Estado Anzoátegui; a quien se le si.....