REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 05 de abril de 2016
205° y 157°
Recibido por distribución, escrito constante de un folio útil y sus anexos, presentado por el ciudadano CESAR FAUSTINO YANCE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº V-5.901.442, debidamente asistido por el abogado MERYS ANTONIO RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 165.949; mediante el cual solicita se aperture expediente por EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. Désele entrada, anótese en el libro respectivo bajo el Nº 011-16; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cítese a la ciudadana YICEIDY BETANIA YANCE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.564.557, domiciliada en la Frontera, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la solicitud de EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada en su contra por el ciudadano CESAR FAUSTINO YANCE. Hágase la notificación de Ley, mediante Oficio, al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección y Familia. Asimismo, visto lo solicitado, se ordena oficiar a la Universidad Politécnica Territorial de Paria “Luís Mariano Rivera” y a la Universidad Bolivariana de Venezuela, a los fines de que informen si la demandada YICEIDY BETANIA YANCE, cursa estudios en dichas instituciones educativas. Certifíquese copia de la solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMP.,
OLITZA ZORRILLA
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA TEMP.,
OLITZA ZORRILLA
ZAL/oz
Exp. 011-16