este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA: oficiar al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE), Cumaná, a objeto de participarle que este Tribunal en fecha: 05-09-13 Declaró Extinta la Pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta a la ciudadana: ARELIS JOSEFINA MARCHÁN venezolana, de 54 años de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.649.122, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio Bebedero, sector Villa Rosa, vereda 01, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD