REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Abril del 2.016.
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002611
ASUNTO : RP01-P-2010-002611

Visto el escrito presentado por la ciudadana: ARELIS JOSEFINA MARCHAN Titular de la Cédula de Identidad No-5.649.122 en su carácter de penada en la presente causa, en donde le solicita a este Despacho, se libre oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE) explicándole que su pena fue extinta, a objeto de que se desbloquee del sistema electoral y pueda cumplir con su deber de ejercer el voto en las próximas elecciones; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que efectivamente este Juzgado en fecha: 05-09-13 Declaró Extinta la Pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta a la ciudadana: ARELIS JOSEFINA MARCHÁN venezolana, de 54 años de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.649.122, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio Bebedero, sector Villa Rosa, vereda 01, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que dicha solicitud está conforme a derecho y en atención a que a la solicitante la asiste el pleno derecho de que se le asegure su libertad y resguardo a ejercer el Derecho al sufragio, en virtud que la misma está exenta de responsabilidad, se extinguió su pena impuesta, para la fecha no pesa sobre la misma ningún impedimento alguno y ha cesado en la actualidad la inhabilitación política durante el tiempo de la condena contemplada en el numeral 1ero del artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA: oficiar al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE), Cumaná, a objeto de participarle que este Tribunal en fecha: 05-09-13 Declaró Extinta la Pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta a la ciudadana: ARELIS JOSEFINA MARCHÁN venezolana, de 54 años de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.649.122, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio Bebedero, sector Villa Rosa, vereda 01, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que a la referida ciudadana la asiste el pleno derecho de que se le asegure su pleno ejercicio al Derecho al sufragio, en virtud que la misma está exenta de responsabilidad criminal, se extinguió su pena impuesta, para la fecha no pesa sobre la misma ningún impedimento alguno y ha cesado en la actualidad la inhabilitación política contemplada en el numeral 1ero del artículo 16 del Código Penal. Líbrese el oficio correspondiente y Boleta de Notificación a la solicitante.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg. Orfelina Reyes.