Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, Revoca el cumplimiento de la medida de semi-libertad impuesta al sancionado "OMISSIS", a quien se le sigue el presente asunto, por la comisión del delito de Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 en sus ordinales 1º 2º 3º y 8º; de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio de la victima: Héctor José Rojas Rivero, sustituyéndola por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de seis (06) meses que vence el 05/10/13, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Debiendo cumplir la sanción .....