REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 05 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000345
ASUNTO: RP11-D-2011-000345

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley especial que rige la materia, en perjuicio de la colectividad, en la cual la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. solicito respetuosamente la ratificación de la medidas. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Escuchado como ha sido los informes leídos y lo expuesto por la defensora pública no me opongo a la ratificación de las medidas, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 19/01/12 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años, siendo impuesto en fecha 12/03/12, En revisión de fecha 11/09/12, se le sustituyo el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso que le faltaba por cumplir de un (01) año, cuatro (04) meses y dieciocho (18) Días.
Segundo: Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de seis (06) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses y veintiún (21) Días, de las medidas impuestas.
Tercero: El joven en cuestión ha cumplido responsablemente con las entrevistas pautadas en el servicio social del centro socio educativo, aportando información significativa donde se evidencia que su proceso de reinsersion social ha sido favorable, siendo evaluado mediante visitas domiciliarias; por lo que se puede decir que "OMISSIS" ha logrado superar muchas de las dificultades personales que lo hicieron incurrir en la falta que lo mantuvo privado. Cuenta con un grupo familiar disfuncional que hace lo posible por ofrecerle los elementos necesarios para su adecuado desarrollo, en términos generales el diagnóstico en esta área es favorable.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que los sancionados requieren seguir siendo orientados, y aun le falta por cumplir mas de la mitad de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de las medidas impuestas al sancionado "OMISSSI", por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley especial que rige la materia, en perjuicio de la colectividad por el lapso que le falta por cumplir de nueve (09) meses y veintiún (21) Días, 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Alisson Pernia