REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 05 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2012-000013
ASUNTO: RP11-C-2012-000013
AUTO REVOCANDO MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD
Y SU SUTITUCIÓN POR PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Visto el oficio Nº 0317-2013 de fecha 05/04/13 suscrito por la Abg. Moraima Goyo M. actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio en la cual solicita la revocación de la medida de semi-libertad impuesta al sancionado "OMISSIS", a quien se le sigue el presente asunto, por la comisión del delito de Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 en sus ordinales 1º 2º 3º y 8º; de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio de la victima: Héctor José Rojas Rivero, quien en fecha 26/03/13 participo en la comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, donde resulto como victima el hoy joven adulto. Pilar de la Cruz Hernández. Se apertura procedimiento de incidencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia éste Tribunal procede a revisar de oficio el presente asunto y para decidir observa:
Primero: Que en fecha 08/05/12, fue sancionado a cumplir de manera con la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, que en fecha 11/06/12, se ejecutó dicha sentencia, imponiéndosele al sancionado el 03/07/12, decretándose en esa misma fecha la declinatoria a éste juzgado, siendo recibida en éste despacho en fecha 16/07/12. .
Segundo: en revisión de fecha 21/12/20103 se Sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento sucesivo De Las Medidas De Semi Libertad, por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida Y Reglas De Conductas, por el lapso de dos (02) meses, Veintiocho (28) días.
Tercero De conformidad con el artículo 628 parágrafo Segundo, literal C de la Lopnna, se podrá aplicar la medida de privación de libertad, si el adolescente incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas, en éste caso la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses. Considerando quien aquí decide que, al estar imputado el sancionado en la comisión de un nuevo delito, presuntamente realizado en las propias instalaciones del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, es una falta a la medida de semi-libertad recientemente impuesta. Así como el hecho que el sancionado se encontraba supeditado a las obligaciones que le impone la ley especial en su artículo 632 cuando los obliga al deber de conocer y acatar el reglamento de la institución y, de seguir lo establecido en su plan individual de ejecución, lo cual fue violentado por el jóven, supra identificado, es por lo que es lo procedente es revocarle la medida de semi-libertad impuesta en fecha 21/12/12, sustituyéndola por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de seis (06) meses.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, Revoca el cumplimiento de la medida de semi-libertad impuesta al sancionado "OMISSIS", a quien se le sigue el presente asunto, por la comisión del delito de Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 en sus ordinales 1º 2º 3º y 8º; de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio de la victima: Héctor José Rojas Rivero, sustituyéndola por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de seis (06) meses que vence el 05/10/13, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Debiendo cumplir la sanción de privación de libertad en el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, Notifíquese a las partes y a la jefa del centro socio educativo de ésta ciudad librese boleta informativa al sancionado. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya
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