este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A FAVOR del ciudadano ELPIDIO RAMON REYES ABREU, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.871.409, de 60 años de edad, natural de la Población de Guarapiche, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; nacido en fecha 31/08/1953, soltero, de oficio obrero, hijo de Elpidio Reyes Rosa de Reyes, residenciado en la Urb. Llanada Vieja, Sector el Roble, Casa S/N° (a 200 metros del puente), Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0424.234.37.43; por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MAGNOLIA BEATRIZ VIZCAINO y ROSARIO CEDEÑO.