REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001919
ASUNTO : RP01-P-2006-001919
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abog. TAILOMAR BRICEÑO, actuando con el carácter de Fiscal Superior auxiliar del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 02-08-2006, por hecho punible que atribuye al ciudadano LUIS BALDOMERO MARQUEZ y tipificado como LESIONES; este Juzgado Segundo de Control previo avocamiento a la causa, para decidir observa:
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; no existe examen medico forense que determine la lesión.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa la denuncia aludida, que describe los hechos, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano LUIS BALDOMERO MARQUEZ ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión de la víctima, pues no se contó con el examen medico forense que permita corroborar la lesión, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de LESIONES; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano LUIS BALDOMERO MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª.6280407, sin mas datos de identificacion por el delito de lesiones; en perjuicio de WILFREDO JOSE SILVA MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 12661735 dirección imprecisa; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON
EL SECRETARIO
ABG. FRANCYS RIVERO
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