este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la parte Actora.- Así se decide.- Se declara terminado el juicio y se ordena remitir el presente expediente al archivo Judicial del Estado Sucre. Líbrese Oficio.-