REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 05 de Abril de 2011
200° Y 152°
Vista la diligencia de fecha 29/03/2011, suscrita por la abogada en ejercicio GABRIELA PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.299, actuando en su carácter de autos, mediante la cual expone:” De conformidad con lo establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela; que establece…Cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalara con brevedad y precisión; y por cuanto del Informe presentado por el Ingeniero Raul Alfredo Maza Pérez; emplea la palabra pudiendo; la Conjugación del Verbo poder; lo que denota imprecisión en su Informe, le pido que se le ordene, aclare de acuerdo al objeto de la prueba admitida, si el Inmueble, en el cual se practicó la Inspección es o no es; el Inmueble propiedad de mi representada; según su documento de propiedad”.
(Negrilla del Tribunal)
En la diligencia de fecha 29/03/2011, la abogada GABRIELA PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.299 pide que se ordene la aclaratoria de acuerdo al objeto de la prueba Admitida, si el inmueble en el cual se practicó la Inspección es o no es, el inmueble de su representado según el documento de propiedad aportado por éste y el Tribunal observa que en el escrito de promoción de pruebas de la parte Actora inserto al folio 130 de la Pieza Nº 1, se promovió lo siguiente:” De conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, promuevo la prueba de INSPECCION JUDICIAL a los fines de demostrar que el inmueble objeto de esta demanda de REIVINDICACION es el mismo inmueble que el fue entregado por el tribunal Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial por Comisión que le fue requerido por el Juzgado Primero de Primera Instancia, al ciudadano Jesús Enrique Otero Ramos, quien se encuentra plenamente identificado en autos. A tal fin y de conformidad con los datos que se desprenden del documento de propiedad de mi representada y los que aparecen del auto emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha dieciséis (16) días del mes de Marzo del dos mil Nueve (2.009); que le acordó la entrega material del inmueble propiedad de mi representada; le SOLICITO a este Tribunal se traslade y, constituya en el referido inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, parcela número 4, de la Manzana “F-11”, Parroquia Valentín valiente de esta ciudad de Cumaná Municipio sucre del Estado Sucre; acompañado de un práctico de su elección PARA QUE DETERMINE SI EL INMUEBLE OBJETO DE ESTA DEMANDA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO EMANADO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, DE FECHA DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL NUEVE; QUE ORDENO LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE Y EL DOCUMENTO DE PROPIEDAD DE MI REPRESENTADA, SON EL MISMO INMUEBLE”.
(Subrayado, Mayúscula y Negrilla del Tribunal).
Del escrito de promoción de pruebas de la parte Demandante se observa que en la Inspección debía determinarse si el inmueble objeto de la demanda de conformidad con el auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y el documento de propiedad de su representada son el mismo inmueble. Ahora bien, se observa que la abogada de la parte Actora pretende cambiar la prueba promovida reduciéndola a la comparación con el documento de propiedad únicamente, excluyendo el auto de fecha 16/03/2009, antes mencionado; en consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA LA ACLARATORIA SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDANTE por no encontrarse fundada dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 del Código de procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
JUEZA
DRA, INGRID C. BARRETO DE ARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
Exp. N° 09866
ICBdeA/IBLT/apdem.-