JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 05 de Abril de 2011.
200° y 152°


SENTENCIA NRO. 083-2011-I.


Visto el DESISTIMIENTO anterior, de fecha Treinta y Uno (31) de Marzo del presente año, suscrito por el ciudadano GEOVANNY CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.946.258, asistido por el abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.225, en el presente Procedimiento de INTERDICTO RESTITUTORIO; habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de este Juzgado, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y el solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el DESISTIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la parte Actora.- Así se decide.- Se declara terminado el juicio y se ordena remitir el presente expediente al archivo Judicial del Estado Sucre. Líbrese Oficio.-
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil Once (2011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Jueza
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA
SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha (05/04/2011), siendo las l2:20 p.m., previos los requisitos de Ley se publicó la anterior sentencia.
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA
SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO
EXP. N° 09906
ICBL/afr.-