Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados, que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en los Libros de Registro Civil de Matriminio respectivos, a fin de que corrija los siguientes errores: donde dice "natural y vecina de Santa Marta, Municipio Mariño, Distrito Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre" debe decir: "NATURAL DE ANACO, MUNICIPIO GUEVARA Y LIRA, DISTRITO FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI"; Así mismo, donde dice "hija reconocida de Felipe Bellorín, y de Rosa Caraballo de Torcatt", .....