JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, cinco (05) de abril de 2011
200° y 152°
SENTENCIA N° 5.247-11
PARTE ACCIONANTE: ciudadana ROSA MARÍA BELLORÍN CARABALLO, titular de la cédula de identidad número: V-9.074.948
ABOGADA ASISTENTE: OSNERYS BELLORÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social al Abogado con el número 22.036
ACCIÓN: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, suscrita por la ciudadana ROSA MARÍA BELLORÍN CARABALLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número: V-9.074.948 domiciliada en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Las Bellezas N°. 17, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio OSNERYS BELLORÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social al Abogado con el número 22.036, mediante la cual solicita de este Tribunal, se ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio de fecha doce (12) de Septiembre (09)del año mil novecientos setenta y seis (1976), que corre inserta en los libros de Matrimonio, bajo el N° 216, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976) del Registro Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo, asentó en el Acta de Matrimonio natural y vecina de Santa Marta, Municipio Mariño, Distrito Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, siendo lo correcto: NATURAL DE ANACO, MUNICIPIO GUEVARA Y LIRA, DISTRITO FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI, y además incurrió en error material al asentar que es hija reconocida de Felipe Bellorín, y de Rosa Caraballo de Torcatt, siendo lo correcto: HIJA LEGITIMA DE FELIPE BELLORIN Y ROSA CARABALLO DE BELLORIN .
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada de su Acta de Matrimonio, expedida la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y certificada por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre,
Copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, así como copia simple de las cédulas de identidad
de su madre, y de su difunto esposo a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados, que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en los Libros de Registro Civil de Matrimonio respectivos, a fin de que corrija los siguientes errores: donde dice “natural y vecina de Santa Marta, Municipio Mariño, Distrito Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre” debe decir: “NATURAL DE ANACO, MUNICIPIO GUEVARA Y LIRA, DISTRITO FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI”; Así mismo, donde dice “hija reconocida de Felipe Bellorín, y de Rosa Caraballo de Torcatt”, debe decir “HIJA LEGITIMA DE FELIPE BELLORIN Y ROSA CARABALLO DE BELLORIN”, en consecuencia, se ordena colocar en la Partida de Matrimonio la nota respectiva.-
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINIA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de abril del año dos mil once (2011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha 05/04/2011, previo los requisitos de ley, siendo las (09:00 am), se publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. OSMAN MONASTERIOS.
Exp.5.247-11
SSD/OM.-
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