REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Cinco (05) de Abril de 2.011.-
200° y 152°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIA, suscrito por las ciudadanas: ANA OLIMPIA MILLAN DE SALAZAR, AMPARO MILLAN DE JIMENEZ, REINA VAILDE MILLAN INDRIAGO Y MARÍA DE LOS ANGELES MILLAN ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-1.305.522, V-2.405.246, V-1.306.257 y V-3.421.776, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio JAIME RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.207 y de este domicilio, vistas asimismo las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUISA BELTRANA REYES TINEO y EMILIO JOSE TINEO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.423.817 y V- 4.301.041 respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización Playa Grande, Calle Sucre, casa 38, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, las ciudadanas: ANA OLIMPIA MILLAN DE SALAZAR, AMPARO MILLAN DE JIMENEZ, REINA VAILDE MILLAN INDRIAGO Y MARÍA DE LOS ANGELES MILLAN ROJAS, titulares de las cédulas de identidad nros. V-1.305.522, V-2.405.246, V-1.306.257 y V-3.421.776, respectivamente, y de este domicilio, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre una casa construida por ellas, enclavada en una Parcela de Terreno Municipal, que tiene un área de Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro metros cuadrados con Noventa y Dos Centímetros (1644,92 mts2) ubicada en la Calle Sucre N° 15 de Playa Grande, Jurisdicción de la parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del estado sucre, identificado con el código Catastral 19-05-01-02-10.32 y comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: con propiedad que es o fue de Asunción Hernández, con una medida de diecinueve metros con noventa centímetros (19,90 mts) SUR su frente con la calle Sucre, con una medida de diez metros con dieciocho centímetros (10,18 mts), ESTE; con propiedad que es o fue de Petronila Indriago, con una medida de 85+20,72 metros en líneas quebradas y OESTE; terreno que es o fue de Asunción Hernández con una medida de ciento trece metros con dos centímetros (113.02 mts). Que la construcción de la casa de habitación fue realizada con fundaciones directas, paredes de bloque de cemento friso liso, techo de asbesto y zinc, piso pulido, una ventana batiente, dos puertas de maderas cepilladas con las siguientes comodidades: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, con sus instalaciones sanitarias internas y sus instalaciones eléctricas y de aguas blancas con un área de construcción de ciento setenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (169,45mts.)
Ahora bien, por cuanto de la revisión y análisis de los documentos que acompañan el escrito de solicitud, se observa que en la Ficha Catastral de fecha 22-07-2010, que riela al folio cuatro (04) del presente expediente, suscrita por el Ing. Diogibet Rodríguez, titular de la cédula de identidad N°. V-12.886.982, en su carácter de Jefe de la División de Catastro Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, existe inconsistencia y diferencias en cuanto a las medidas del inmueble descrito, indicadas el Escrito del presente expediente.-
En consecuencia, es por lo antes expuesto que este Juzgado Se ABSTIENE de otorgar el Titulo Supletorio del descrito inmueble, solicitado por las ciudadanas: ANA OLIMPIA MILLAN DE SALAZAR, AMPARO MILLAN DE JIMENEZ, REINA VAILDE MILLAN INDRIAGO Y MARÍA DE LOS ANGELES MILLAN ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-1.305.522, V-2.405.246, V-1.306.257 y V-3.421.776, respectivamente.- Así se establece.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (05/04/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Solc. N° 5.715-11
SSD/OM/daef.-
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