En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de personas desconocidas, por la comisión de unos de los delitos contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano: Carlos Chiadini, Italiano, de 59 años de edad, casado, de Profesión u Oficio Médico, domiciliado en Forlin, Vía Stegher N° 1 Italia.- Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa de la presente decisión