PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control
Carúpano, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000074
ASUNTO: RP11-D-2005-000074


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 28 de Marzo de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor de adolescentes desconocidos, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano: Carlos Chiadini, identificado en Actas, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. Maralba Guevara, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que no existían para ese entonces suficientes elementos para determinar quienes eran los autores del hecho en cuestión, aunado de que no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal, ya que ni quiera la victima sabía quien cometió el presunto hecho

DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

PRIMERO. DENUNCIA COMÚN, suscrita por la victima Chiadini Carlos, mediante la cual señala que dos ciudadanos desconocidos le hurtaron varios objetos, descritos en la presente denuncia.-
SEGUNDO: INSPECCIÓN OCULAR N° 2066 de fecha 17/12/2002, suscrita por los Expertos Antonio Mundarain y José Millán, adscrito, al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, de esta ciudad, realizada en el sitio del suceso.- TERCERO: AVALUO PRUDENCIAL: N° 937, realizada en el sitio del suceso, mediante la cual se deja constancia que se realizó experticia a los objetos hurtados y su valor prudencial, tomando en cuenta, los datos aportados por la victima, -
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia de unos de los delitos contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano: Carlos Chiadini, antes identificado, pero en virtud que ha transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA
. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control
Abg. Zuleima Aguilera El secretario

Abg. Douglas Rivero