PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 5 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000037
ASUNTO: RP11-D-2005-000037
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 15 de marzo de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor de adolescentes desconocidos, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano: Antonio José Blanco Suniaga, identificado en Actas, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. Ángela Coromoto Gil Vivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que no existían para ese entonces suficientes elementos para determinar quienes eran los autores del hecho en cuestión, aunado de que no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal, ya que ni quiera la victima sabía quien cometió el presunto hecho
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
PRIMERO: Denuncia Común, suscrita por la victima Antonio José Blanco Suniaga, mediante la cual expone la forma mediante la cual un adulto acompañado presuntamente de un adolescente desconocido le sustrajo de su domicilio varios objetos cuya descripción consta en las Actas que conforman la presente causa.- SEGUNDO: Acta de Investigación Penal Cursante al folio dos (02), suscrita por el funcionario Jesús Romero Urbina, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual narra las diligencias efectuadas en el presente caso.-TERCERO: Inspección Técnica N° 1370, de fecha 20/10/04, cursante al folio 03 realizada en el sitio de los acontecimientos.- CUARTO: Avalúo prudencial N° 406, de fecha 27/10/2004, efectuadas por los funcionarios Ignacio Indriago y Antonio Mundarain, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, según los datos aportados por el denunciante. QUINTO: Acta de Investigación Penal, cursante al folio nueve (09), mediante la cual el Funcionario Jesús Romero Urbina narra las diligencias efectuadas en el presente caso.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia de unos de los delitos contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano: Antonio José Blanco Suniaga, antes identificado, pero en virtud que ha transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de personas desconocidas, por la comisión de unos de los delitos contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano: Antonio José Blanco Suniaga, Venezolano, mayor de edad, casado, comerciante titular de la Cédula de Identidad N° 6.962.625, residenciado en la Calle Pichincha, Casa N° 25-A de esta ciudad.- Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Segundo de Control
Abg. Maritza Zuleima Aguilera
El secretario
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