Ahora bien, de acuerdo al dispositivo del artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, la acción para determinar la responsabilidad Civil derivada de Accidentes de Tránsito en los cuales se hayan ocasionado Daños a personas o cosas, se interpondrá, por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho, en virtud de lo cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y decidir la presente causa y en consecuencia declina la presente causa para ante un Juzgado de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, donde se ordena remitir el presente expediente, en su oportunidad legal correspondiente. Así se.....