JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Abril del 2.005.
194° y 146°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas que a pesar que en fecha 31-10-2.004, fecha esta última de elección de Alcaldes en todo el Territorio Nacional, siendo un hecho público comunicacional que la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Sucre es representada a partir de esa fecha por el ciudadano LUIS MANUEL VILLEGAS, Alcalde de ese Municipio, el abogado GUSTAVO JOSÉ BERMÚDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.154, quien ostentaba antes dicha fecha Instrumento Poder que lo acreditaba como Apoderado de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Sucre, no constando en autos la ratificación de dicho Poder por las Nuevas Autoridades, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Mariño del Estado Sucre y del Síndico Procurador Municipal, adjuntándose a este último copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto. Así se Decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas.
En esta misma fecha se libro la notificación del Síndico Procurador del Municipio Mariño, por falta de los respectivos fotostátos.
La Secretaria,
Francis Vargas.
SGDM/Fv/dr.
Exp. N° 14.611.
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