LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 05 de abril del 2.005.-
194° Y 146°
Siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 868 del código de Procedimiento Civil, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Limites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deban presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los limites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Se tiene como hechos admitidos por no haber sido rechazados expresamente:
1) El accidente de Transito ocurrido el día 3 de marzo del 2003a las 4:20 de la tarde en la Calle Principal de Guiria de la Playa, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
2) La intervención de los vehículos: a) Clase: Automóvil; Tipo Sedan, Color: Vino Claro; Modelo Tico; Año 1998; Marca Daewoo; Serial del Motor: F86-751207; Serial de la Carrocería: KLY3511BDWC581568 y Placas: BAH-03H, propiedad de: AURORA DEL VALLE VALLADARES conducido por el ciudadano: LEONARDO JOSE SILVA MENDEZ y b)La Unidad Clase: Camión; Tipo: Chuto; Marca: Freighfiner; Año: 1998; Placas: 03K-GAH; Serial de la Carrocería: 1FUYDDSZBBWL984280; con remolque de color: Blanco; Placas: 33Y-IAC; Serial: 119327; Año:1992, propiedad de la Empresa: TROPIGAS, S.A.C.A., conducido por el ciudadano: ALVARO JOSE GARCIA SIFONTES.
3) El fallecimiento a consecuencia del accidente del ciudadano: LEONARDO JOSE SILVA MENDEZ.
4) Que el Vehículo propiedad de la empresa “TROPIGAS, S.A.C.A”, era conducido por su dependiente.
Queda circunscrito al debate Procesal:
1) Que el accidente se haya producido cuando el vehículo: Clase: Automóvil; Tipo Sedan, Color: Vino Claro; Modelo Tico; Año 1998; Marca Daewoo; Serial del Motor: F86-751207; Serial de la Carrocería: KLY3511BDWC581568 y Placas: BAH-03H, llegara a la entrada Sur de la Población de Playa Guiria, después de haberse incorporado a la vía a nivel del rayado que divide la misma, fue impactado por el Vehículo Clase: Camión; Tipo: Chuto; Marca: Freighfiner; Año: 1998; Placas: 03K-GAH; Serial de la Carrocería: 1FUYDDSZBBWL984280; con remolque de color: Blanco; Placas: 33Y-IAC; Serial: 119327; Año: 1992.
2) La Causa del accidente de Transito, y la responsabilidad del agente causante del daño.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, hace la Fijación de los Hechos y de los limites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa. Y Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
T.S.U. Francis Vargas C.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas C.



Exp. Nro. 14.226.
SGDM/Fvc/ajno