Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada NOHELIA SOFIA CARVAJAL SALAZAR, actuando como Jueza Primera en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RK11-P-2003-000045, seguida a los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO SALAZAR, LUIS FRANCISCO HIDALGO, VICTOR JOSÉ SOBIL DELCINE, NILSON GUILARTE CARABALLO, GREGORIO JOSÉ LORANT, BUENAVENTURA ESPINOZA, por los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes, Agavillamiento, Porte Ilícito de Arma de Guerra y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 287, 275, 278 y 219 del Código Penal.-
Por cuanto observa esta Cort.....