REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 05 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO: Nº RP01-X-2005-000012

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Vista la Inhibición planteada por la abogada NOHELIA SOFIA CARVAJAL SALAZAR, actuando como Jueza Primera en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RK11-P-2002-000045, seguida a los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO SALAZAR, LUIS FRANCISCO HIDALGO, VICTOR JOSÉ SOBIL DELCINE, NILSON GUILARTE CARABALLO, GREGORIO JOSÉ LORANT, BUENAVENTURA ESPINOZA, por los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes, Agavillamiento, Porte Ilícito de Arma de Guerra y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 287, 275, 278 y 219 del Código Penal.- l, en perjuicio La Colectividad, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Primera de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:

“…En fecha 17-03-2005, esta Juzgadora recibió oficio No.2005-.104, de fecha 03-03-2005, suscrito por la Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO, en su carácter de Presidenta de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal, constante de diez (10) piezas procesales, el asunto No. RP01-R-2004-000147, Nomenclatura de dicha Corte de Apelaciones, instruido con motivo de la apelación interpuesta por la Abg,. Yunira Concepción Márquez , en su condición de Defensora de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO SALAZAR, LUIS ESTEBAN MONOCHE, LUIS RAMÓN MONOCHE Y OTROS, DONDE SE DECLARÓ CON LUGAR LA APELACIÓN, ANULÁNDOSE LA SENTENCIA RECURRIDA, dictada por el Juez Nayip Beirutti Chacón, en su condición de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial.-

Ahora bien, constan en el presente asunto cursante a los folios 16 al 36 de la pieza 10, la decisión a la cual se hace referencia anteriormente, en la cual la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, Declaró:…., en base a lo precedentemente decidido, se ANULA LA SENTENCIA antes indicada y se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público, por otro juzgado mixto de juicio distinto al que pronunció la Sentencia anulada….”

Pero es el caso, que consta cursante a los folios 41 al 72 de la primera pieza del asunto signado por este Tribunal con el No. RK11-P-2003-000045, Que esta Juzgadora cuando ejercía las funciones de Juez Cuarto de Control, emití un pronunciamiento en el asunto antes mencionado, toda vez que en fecha 10 de marzo del año 2003, presidí el Tribunal Cuarto de Control, donde se celebró la Audiencia de Presentación de los ciudadanos antes mencionados, en la cual esta Juzgadora: Decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadanos (sic) FRANCISCO ANTONIO SALAZAR, LUIS FRANCISCO HIDALGO, VICTOR JOSÉ SOBIL DELCINE, NILSON GUILARTE CARABALLO, GREGORIO JOSÉ LORANT, BUENAVENTURA ESPINOZA, por los delitos de Tráfico De Sustancias Estupefacientes, Agavillamiento, Porte Ilícito de Arma de Guerra y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 287, 275, 278 y 219 del Código Penal. Por lo que considero estar incursa en la causal contenida en el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal; ya que emití un pronunciamiento,, en consecuencia e4stimo, que la imparcialidad que se requiere para juzgar a los acusados en el presente asunto estaría seriamente comprometida, por cuanto el artículo in comento establece::”…”.- esta Juzgadora atendiendo obligatoriamente a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se INHIBE de conocer el asunto signado con el No. RK11-P-2003-000045…”


Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Primera de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde la Judicante expresa que emitió opinión en la fase Preparatoria del proceso penal, este Tribunal de alzada observa que efectivamente la Jueza A quo realizó el acto de la Audiencia de Presentación, en la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de FRANCISCO ANTONIO SALAZAR, y otros, tal y como se evidencia de las actuaciones cursante a los folios 05 al 36 de la presente causa; en efecto esta Corte de Apelaciones tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de la garantía de la Imparcialidad de los Jueces que debe imperar en todo Proceso Penal, declara con lugar la inhibición planteada y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada NOHELIA SOFIA CARVAJAL SALAZAR, actuando como Jueza Primera en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RK11-P-2003-000045, seguida a los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO SALAZAR, LUIS FRANCISCO HIDALGO, VICTOR JOSÉ SOBIL DELCINE, NILSON GUILARTE CARABALLO, GREGORIO JOSÉ LORANT, BUENAVENTURA ESPINOZA, por los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes, Agavillamiento, Porte Ilícito de Arma de Guerra y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 287, 275, 278 y 219 del Código Penal.-
Por cuanto observa esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, que en el asunto No. RK11-P-2003-000045, ha planteado la inhibición la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, abogada NOHELIA CARVAJAL y el Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, abogado NAYIP BEIRUTTI dictó sentencia en el referido asunto y esta Corte anuló la misma y no existiendo otro Juez de Juicio en esa Extensión, es por lo que se acuerda oficiar lo conducente a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que designe un Juez Accidental que conocerá del presente asunto.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.
La Jueza Presidente,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Juez Superior (ponente)


Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Juez Superior,

Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
La Secretaria,

Abg. JESSYBEL BELLO BOADA




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria

Abg. JESSYBEL BELLO BOADA






YCL/cjdr.-