REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 05 de abril de 2005
194° y 146°
ASUNTO No. RP0!-R-2004-000110
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Esta Corte de Apelaciones atendiendo a la solicitud de Aclaratoria que hace el abogado WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas con Competencia en todo el Territorio del Estado Sucre, en relación con sentencia emitida por este Juzgado Superior en fecha 08 de Marzo de 2005, mediante la cual declaró sin Lugar los recursos de apelación interpuestos en el asunto seguido a los ciudadanos: MARIO SÁNCHEZ y otros, signado bajo el Asunto No. RP01-P-2004-000110, se pronuncia sobre lo solicitado en los siguientes términos:
I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA
La solicitud de aclaratoria versa sobre “puntos dudosos relacionados a la ejecución de las confiscaciones de bienes señaladas por el Tribunal a quo”. para luego transcribir parte del fallo del tribunal de primera instancia en funciones de juicio en la que se pronuncia sobre la confiscación de los bienes de los condenados.
Dicha solicitud de aclaratoria pide a esta Alzada que corrija “dichas omisiones a los fines de establecer con claridad directrices que permitirán ejecutar la sentencia condenatoria por el Tribunal de Ejecución correspondiente”.
También se sostiene que la sentencia que fue apelada “ostenta puntos dudosos y omisiones relacionadas al punto relativo a la (sic) confiscaciones de los bienes relacionados como provenientes de la actividad del Tráfico de Estupefacientes desplegada por los condenados...”, para terminar transcribiendo de lo que dice fue el escrito acusatorio relacionado con los bienes de los detenidos y/o condenados.
II
DE LA ACLARATORIA QUE EMITE LA CORTE DE APELACIONES
La imputación que hace el solicitante de la aclaratoria está referida a la sentencia del tribunal de primera instancia en funciones de juicio en la que condena y absuelve a varios de los acusados, cuando dice que la “decisión del tribunal A quo que ha sido confirmada por esta alzada, ostenta puntos dudosos y omisiones relacionadas al punto relativo a la (sic) confiscaciones de los bienes relacionados como provenientes de la actividad del Tráfico de Estupefacientes desplegada por los condenados...”.
Ahora bien, el solicitante de la aclaratoria pide a esta Alzada que le sea aclarada los puntos dudosos y omisiones, no de la sentencia que pronunció esta Corte de Apelaciones, sino de la emitida por el tribunal de primera instancia de juicio, y ello no incluye el ámbito de autorización a que se refiere el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal cuando permite a las partes solicitar “aclaraciones”.
Es ilógico que el Ministerio Público pida a esta Alzada “aclaraciones” de una sentencia que fue emitida por un Tribunal de primera instancia, cuando debió solicitarla a ese tribunal “dentro de los tres días posteriores a la notificación” de la sentencia que se estime incursa en esos “puntos dudosos y omisiones”.
Por otra parte, se observa que el representante del Ministerio Público no hizo ningún planteamiento, solicitud o impugnación de la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio cuando interpuso el respectivo recurso de apelación en lo concerniente al pronunciamiento proferido sobre la confiscación de los bienes de los acusados, y al no hacerlo en aquella oportunidad, es ilógico que pretenda que esta Alzada emite una aclaratoria sobre un punto que no fue planteado en el respectivo recurso de apelación. Si así fuese, sería admitir de hecho la existencia de un nuevo recurso de apelación sobre un punto nuevo que no fue llevado a debate mediante el ordinario (y único) recurso de impugnación que permite la ley procesal penal venezolana.
Pero es más, amén de lo antes anotado, el solicitante de la aclaratoria no señala cuáles son esos puntos dudosos ni las omisiones en que incurrió, bien sea esta Corte de Apelaciones en su pronunciamiento sobre los recursos resueltos, o el pronunciamiento emitido por el Tribunal de juicio, remitiéndose solamente a transcribir parte del libelo acusatorio en el que se enumeran los bienes que fueron objeto de incautación durante los allanamientos practicados mediante los cuales se detuvo a los acusados, pero sin agregar en que consistía aquellos puntos dudosos u omisiones en que incurrió supuestamente el tribunal a quo o esta Alzada. Por lo cual NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, es por lo que esta Corte de Apelaciones, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide que sobre la solicitud de aclaratoria planteada por el abogado WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas con Competencia en todo el Territorio del Estado Sucre, en relación con sentencia emitida por este Juzgado Superior en fecha 08 de Marzo de 2005, mediante la cual declaró sin Lugar los recursos de apelación interpuestos en el asunto seguido a los ciudadanos: MARIO SÁNCHEZ y otros, signado bajo el Asunto Principal No. RP01-P-2004-000041, NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.
La Jueza Presidenta,
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (ponente)
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
La Secretaria,
Abg. Jessybel Bello
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,
Abg. Yessibel Bello