Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: ANGEL MANUEL AGUILERA SIMOZA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 19 años de edad, nacido en fecha 08/08/1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.995.146, obrero, hijo de Jeny Simoza y Lauterio Tineo, residenciado en la Calle Sucre, sector la playa, casa sin numero, a tres cuadras de la cancha, cerca de la bodega de la señora Milagros, Municipio Cajigal del Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- Prohibición de acercarse a la victima ni por el, ni por terceras personas. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada 4.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (.....