REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 05 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004822
ASUNTO: RP11-P-2014-004822
Celebrado como ha sido el día de 02 de Marzo de 2015, la AUDIENCIA ESPECIAL PARA ACORDARLE UN PLAZO PRUDENCIAL AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA QUE PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto seguido al ciudadano MELECIO RAFAEL FIGUERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIELA RAMOS GUERRA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: El Fiscal Auxiliar Segundo comisionado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. José Alejandro Alcalá, El Defensor Público Abg. Jesús Mayz y MELECIO RAFAEL FIGUERA No estando Presente: la victima MARIELA RAMOS GUERRA.
DEL IMPUTADO
Yo cumplí con las presentaciones impuestas por el Tribunal y quiero que me cierren mi causa.
DE LA DEFENSA
Ratifico el escrito presentando el 30-01-2015, en el que solicite con el carácter acreditado en autos que se proceda de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito al Tribunal se fije a ésta Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, y solicito así mismo, copias de la presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Escuchado como han sido las manifestaciones de las partes éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización de los imputados un lapso superior a los Ocho (08) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud de la Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, al Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida al imputado MELECIO RAFAEL FIGUERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIELA RAMOS GUERRA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese a la víctima. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en sala con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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