REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 5 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000382
ASUNTO: RP11-P-2015-000382


Celebrada como ha sido el día 05 de Marzo de 2015, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: ANGEL MANUEL AGUILERA SIMOZA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 y 4 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano MAXIMO ARMANDO GARCIA RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado ANGEL MANUEL AGUILERA SIMOZA, previo traslado desde la Comandancia de Policía, el Defensor Publico Nº 01 Abg. Amagil Colon, No estando presente: el Fiscal Tercero del Ministerio Publico.


DE LA DEFENSA

“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 26/02/2015, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- Prohibición de acercarse a la victima ni por el, ni por terceras personas. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: ANGEL MANUEL AGUILERA SIMOZA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 19 años de edad, nacido en fecha 08/08/1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.995.146, obrero, hijo de Jeny Simoza y Lauterio Tineo, residenciado en la Calle Sucre, sector la playa, casa sin numero, a tres cuadras de la cancha, cerca de la bodega de la señora Milagros, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- Prohibición de acercarme a la victima ni por mi, ni por terceras personas. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: ANGEL MANUEL AGUILERA SIMOZA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 19 años de edad, nacido en fecha 08/08/1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.995.146, obrero, hijo de Jeny Simoza y Lauterio Tineo, residenciado en la Calle Sucre, sector la playa, casa sin numero, a tres cuadras de la cancha, cerca de la bodega de la señora Milagros, Municipio Cajigal del Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- Prohibición de acercarse a la victima ni por el, ni por terceras personas. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada 4.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 y 4 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano MAXIMO ARMANDO GARCIA RODRIGUEZ. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercero del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Notifíquese a la victima y a la representación fiscal. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez


La Secretaria Judicial

Abg. Patricia Rasse Boada