este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano GLEEN JOSÉ NUÑEZ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.762.838, de 29 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 22-10-1984, soltero, de oficio pescador, hijo de Gleen Rafael Núñez y Lisbeth Vásquez, residenciado en la Población de Araya, calle las Velitas, Barrio 24 de Diciembre, casa S/N°, cerca del Polideportivo, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ULISSES GUGLIELMETTI, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal.