este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por REIVINDICACION incoara el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.794, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO EXEQUIEL MILANO GUZMAN Y FANNY E. SOLORZANO DE MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.083.838 y V- 5.963.646, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito Contra el ciudadano MOISES MILANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.315.588, y de este domicilio. ASI SE DECIDE.