REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 05 de Marzo de 2012
201° Y 152°
Vista la Circular Nº 004-2011, de fecha 18/01/2011, suscrita por la Dra. ANA DUBRASKA GARCIA, Jueza Rectora del Estado Sucre en la que se insta a la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, aún existiendo sentencia definitiva y visto el escrito de Reforma de Demanda, suscrito por el ciudadano ALEXIS JESUS CASTAÑEDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.637.921 y de este domicilio , asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE TERIUS FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.545 y de este domicilio, mediante el cual solicita MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble conformado por un apartamento ubicado en el nivel tercero (3°) de las RESIDENCIAS RIOMAR, identificado con la nomenclatura 03-01, Tipo A sito en la Calle Principal de San Lorenzo, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta este Juzgado EXHORTA a la parte Demandante que ACLARE a este Tribunal si el inmueble sobre el cual solicita la Medida esta destinado a vivienda familiar o de habitación por cuanto este Despacho debe dar cumplimiento al contenido de la Resolución Nº 004-2011. Se ordena agregar al Cuaderno de Medidas Copia de la Circular Nº 004-2011, de fecha 18/01/2011. Agréguese al Cuaderno de Medidas.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO de ARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
EXP. Nº 09985
ICBdeA/IBLT/apdem.-