Este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de la medida REGLAS DE CONDUCTA que fuere impuesta a la sancionada XXXXXXXXX, por estar incurso en la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 320 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del estado Venezolano, quien quedo obligada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso SEIS (06) MESES, consistente en La realización de Curso o actividad Educativa que sea de su interés y enriquecimiento intelectual, por cumplimiento de las misma.-
Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta por el lapso de seis meses que venía cumpliendo la sancionada XXXXXXX conforme a los artículos 645 y 647 literal H de .....