REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000216
AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDA
Recibida como ha sido la solicitud de la defensa Dra. Beatriz Planez en el sentido que se elabore cómputo en la presente causa seguida a la sancionada: XXXXXXX, por estar incurso en la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 320 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del estado Venezolano, quien quedo obligada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso SEIS (06) MESES, consistente en La realización de Curso o actividad Educativa que sea de su interés y enriquecimiento intelectual, consignando a su vez constancia actualizada de estudio trabajo, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que la ciudadana XXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 320 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del estado Venezolano, a cumplir la medida de seis (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA.
SEGUNDO: Que la ciudadana XXXXXXX fue detenida desde el 08 de junio de 2008 al 09-08-2008, estuvo detenido dos (02) días. faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
Tercero: Que la sancionada XXXXXX inició el cumplimiento de la medida en el mes de octubre de 2009, en virtud de la constancia de inscripción y de pago en el Instituto Comercial Cristóbal Colón, donde se evidencia que está realizando curso de secretariado Computarizado y que rielan a los folios 128-129,143 y las consignadas actualmente donde se evidencia que aún se mantiene estudiando en dicho instituto, así mismo presentó constancia que la acredita como estudiante de tercer año en el periodo escolar 2009-2010, en el liceo Bolivariano José Antonio Ramos Sucre, por lo que ha cumplido la totalidad de la medida que le fue impuesta por el lapso de seis meses.
Cuarto: De lo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo trabajando, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXXX, cumplió con la medida de reglas de conducta en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de la medida REGLAS DE CONDUCTA que fuere impuesta a la sancionada XXXXXXXXX, por estar incurso en la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 320 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del estado Venezolano, quien quedo obligada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso SEIS (06) MESES, consistente en La realización de Curso o actividad Educativa que sea de su interés y enriquecimiento intelectual, por cumplimiento de las misma.-
Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta por el lapso de seis meses que venía cumpliendo la sancionada XXXXXXX conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA.
Infórmese a la sancionada que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta que venía cumpliendo conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Librese boletas y oficios.
Y así se decide, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2010.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras Mendoza
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar