REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000314
AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDA
Recibida como ha sido la solicitud de la defensa Dra. Mildred Guerra en el sentido que se elabore cómputo en la presente causa seguida al sancionado: XXXXXXXX; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÀCTER LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX; quien quedó obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en realizar una actividad laboral y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, consignando a su vez constancia actualizada de trabajo, este Tribunal observa:
Primero: Que el sancionado XXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en realizar una actividad laboral y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
Segundo: Que el adolescente XXXXXX, estuvo detenido del 08 al 10 de septiembre de 2008, estuvo detenido tres días, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
Tercero: Que el sancionado XXXXXXXX, inició el cumplimiento de la medida en fecha 17 de agosto de 2009, en virtud de las diversas constancias de trabajo presentada y que rielan a los folios 149, 162 y del expediente que acreditan que trabajó como surtidor en VARIEDADES ADRISER:CA, desde el 17 de agosto al 28-12-09, por el lapso de cuatro (04) meses y once días, mas los días de detención ha cumplido en total cuatro (04) meses y catorce (14) días faltándole por cumplir Un (01) mes y dieciséis (16) días. Habiendo consignado constancia actualizada de trabajo el 17-02-2010, tal como le fue requerido por el tribunal, donde se evidencia que se mantiene trabajando en dicha empresa, con el mismo cargo a partir del mes de enero del presente año, en consecuencia ha cumplido totalmente con los seis meses de de sanción que le fue impuesta.
Cuarto: De lo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo trabajando, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXXX, cumplió con la medida de reglas de conducta en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de la medida REGLAS DE CONDUCTA que fuere impuesta al sancionado XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÀCTER LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX; quien quedó obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en realizar una actividad laboral y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, por cumplimiento de las misma.-
Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta por el lapso de seis meses que venía cumpliendo el sancionado XXXX conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA.
Infórmese al sancionado que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta que venía cumpliendo conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Librese boletas y oficios.
Y así se declara, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2010.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras Mendoza
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar