...SUBSANA el contenido del particular primero del auto de ejecución dictado por este Juzgado en fecha 09 de febrero del año que discurre, toda vez que puede concluirse que a la fecha de dictado el auto que hoy se corrige, de fecha 09-02-09, tenía un pena corporal efectiva cumplida de SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS y no como involuntariamente se indicó en el referido auto de SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, por ende le faltaba por cumplir de la pena impuesta, hasta la fecha del auto de ejecución que hoy se subsana DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS, y no como se señaló en dicho auto, que al penado le faltaba por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISEIS la cual vence el día 05-07-2011...-