este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y subsiguientemente EXTINGUIDA la misma, conllevando esto a decretar EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Personas Desconocidas en perjuicio de la ciudadana: NEIDA TERESA PADRON venezolana, mayor de edad, residenciada en La Urbanización Brisas de Pantanillo, calle dos, número 18 de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No.9.274.426 todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4to del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vto y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal