Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo del 2.009.
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005370
ASUNTO : RP01-P-2008-005370

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.


Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control por la Abg. JENNY RAMIREZ ROSALES en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público a favor del imputado: HENRY ALEXANDER HERNANDEZ en perjuicio de la ciudadana: MARILU RODRIGUEZ MOREY conforme al Artículo 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA Previsto y Sancionado en el Artículo 17 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y la Familia, y a quien según el criterio del fiscal, la presente acción se encuentra evidentemente prescrita de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada uno de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inició por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, cuando la ciudadana: MARILU RODRIGUEZ MOREY interpone denuncia ante el referido organismo y expone:…Que su marido con quien tiene viviendo siete años, la maltrata físicamente. Y en fecha: 08-10-05 a eso de la 1:00 pm, tuvieron una discusión. Ya que el tiene una amante y a ella le cubre los gastos y sale con ella a los mejores sitios mientras que a marilu le niega el dinero y le dice que el negocio va mal, marilu los vio juntos y le reclamo, luego al llegar a la casa de su mama, henry le dice para irse a su casa para conversar y fue cuando comenzó la discusión, diciéndole marilu que se iba de la casa y henry comenzó a empujarla tirándola de un lado a otro, luego le da una patada y la tira al piso, le dio una cachetada y al final la tiro a la calle…”.
.”.
SEGUNDO: Ahora bien, en las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que se ha cometido un hecho punible como lo es el delito de: VIOLENCIA FISICA Previsto y Sancionado en el Artículo 17 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y la Familia; delito éste que tiene una pena de: Seis (6) a Ocho (8) Meses de Arresto; sin embargo contando desde el día en que se perpetró el hecho punible (08-10-05) hasta el día de hoy (05-03-09) han transcurrido TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Al tomar el término medio de los dos (2) extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: SEIS (6) MESES DE ARRESTO nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes estipulado y la pena calculada, encuadran en lo que taxativamente exige y señala el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, para que opere la Prescripción en la presente causa, siendo lo ajustado a derecho, declarar procedente la solicitud formulada por la Vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y subsiguientemente EXTINGUIDA la misma, conllevando esto a decretar EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del imputado: HENRY ALEXANDER HERNANDEZ en perjuicio de la ciudadana: Marilu Rodríguez Morey todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vto y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez Tercero de Control.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Richard Marín.