D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con los artículos 43, 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE la solicitud hecha por la abogada ALINA GARCÍA, en su carácter de Defensora Privada Penal de la ciudadana DELVYS JOSEFINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.221.389. SEGUNDO: SE ACUERDA imponer a la ciudadana DELVYS JOSEFINA SÁNCHEZ, antes identificada, de manera temporal por el lapso de seis (06) meses, Medidas Cautelares estipulada en los numerales 1° y 2° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el primero, en la detención domiciliaria de la acusada de autos, en el Hospital .....