REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumana, 05 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003201
ASUNTO : RJ01-X-2009-000001

Juez Ponente: Julián Gregorio Hurtado Lozano


Vista la Inhibición planteada por el abogado FREDDY PERDOMO, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2006-003201, seguida contra el ciudadano PABLO JOSE GONZALEZ, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO DE DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:


FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN


Fundamenta su inhibición el Juez Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogado FREDDY PERDOMO, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“… el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 28/06/2007, repuso la presente causa a la fase intermedia a los fines de que se materialice la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses del acusado, y se le impusiera de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y de la admisión de hechos, ordenando su remisión al Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, dicha decisión fue dictada por mi persona al momento de estar a cargo del referido Tribunal Primero de Juicio, y hoy día me encuentro a cargo del Tribunal Primero de Control, donde se recibió la causa para se tramitada, tal como se desprende de las copias simples que se anexan.

Ahora bien, en virtud que mi persona esta incursa en la causal de inhibición que se encuentra plasmada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal , es decir en el presente caso mi persona ha emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, dictando decisión…”.-



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que rezan lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”


Observa quien aquí decide que, los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por el abogado FREDDY PERDOMO, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se puede constatar de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 28 de junio de 2007, el abogado FREDDY PERDOMO, mediante decisión dictada declaró, CON LUGAR, lo solicitado por la Abg. Carmen Indriago, en su carácter de Defensora Pública Penal y ordeno la remisión del asunto al Juzgado de Control, fundamentando su decisión, sin embargo esta decisión no constituye a criterio de este Tribunal Colegiado, un pronunciamiento que toque el fondo del asunto por lo tanto no se emitió opinión sobre la referida causa seguida al ciudadano PABLO GONZALEZ, por lo tanto, esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre considera que el Abogado Freddy Perdomo, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, no se encuentra entre la causal prevista en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aras de garantizar la celeridad que debe regir todo Proceso Judicial y al cual deben ceñirse todos los Jueces, y a los fines de lograr una sana y recta Administración de Justicia, DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por el abogado FREDDY PERDOMO, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, no se ha determinado que haya emitido opinión en la causa seguida al imputado de autos; debiendo de este modo, conocer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-


DECISIÓN


Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado FREDDY PERDOMO, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-P-2006-003201, seguida contra el ciudadano PABLO JOSE GONZALEZ, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO DE DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines que conozca del presente asunto.-

Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado A quo.-