Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los imputados RONAL ENRIQUE MARCANO RAMOS, venezolano, nacido en fecha 27-01-78, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.731.806 , hijo de Evelia de Marcano y Ramón José Marcano , de oficio obrero, residenciado en: avenida Principal La Cruz de Puerto Santo, cerca de la estación de Servicio, Municipio Arismendi, Estado Sucre; ALI RAFAEL MARCANO RAMOS, venezolano, nacido en fecha 15-05-76, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.731.804 , hijo de Evelia de Marcano y Ramón José Marcano, de oficio Pescador, residenciado en la avenida Principal La Cruz de Puerto Santo, a dos casas de la estación de Servicio, Municipio Arismendi, Estado Sucre y JHONATHAN JOSE MARCANO RAMOS.....