REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 05 de Marzo del 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000966
ASUNTO: RP11-P-2006-000966
Visto el escrito presentado por la Abogada CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos: ALDEANO JESÚS RODRÍGUEZ y ALBERTO JOSÉ MONTAÑO, quienes son venezolanos , natural de Carúpano y Tunapuy, Estado Sucre, mayores de edad, solteros, de ocupación obreros, titulares de la cédula de identidad n° 10.876.270 y 14.580.963 y residenciado en el Sector La Esperanza, calle Principal, casa s/n, La Llanada, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y en el Barrio Bolívar, casa s/n, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, aduciendo que existen suficientes elementos de convicción que comprometen sus responsabilidades penales en la comisión del delito de Robo , previsto y sancionado en el articulo 6to de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano BENANCIO ROBERTO MALAVÉ CAMPOS. Este Tribunal a los fines de decidir observa: 1) Denuncia formulada en fecha 14-10-2001, por el ciudadano BENANCIO ROBERTO MALAVÉ CAMPOS (victima), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación estadal Carúpano, señalando “ yo iba a empezar a cargar pasajeros, le puse el casco de libre a mi carro, marca chevrolet, modelo malibu, color azul, año 80, placa ALT-424, serial carrocería 1T19AAV308863, serial de motor V0108CKA, cerca de la mansión del Pan, en eso se acercaron dos ciudadanos desconocidos y me pidieron una carrerita a la gallera de Guiria de la Playa, llegando a Guiria de la Playa me dijeron que era un atraco y me pasaron para el puesto de atrás y me quitaron una cadena de oro..un suéter de color beige de rayas negras..dieciséis mil bolívares en efectivo y el vehículo el cual está valorado en Tres Millones de Bolívares aproximadamente, y me dejaron abandonado por el sector de Chamariapa, afuera del Municipio Ribero, luego yo llegue al peaje y me prestaron colaboración . 2 )Acta policial suscrita por el funcionario Angel Rodríguez Arenas, en donde deja constancia de diligencias relativas al presente asunto..3) Inspección Ocular N°177, en el Sector Los Uveros de Guiria de La Playa, viá pública. Carúpano Estado Sucre e Inspección Ocular N° 178, en la vía Chamariapa, Cacaguar, vía Pública, Municipio Rivero Estado Sucre. 4) Acta Policial relativa a los registros policiales de los imputados de autos donde exponen que el primero de ellos esta solicitado y el segundo presenta registros policiales. 5) Experticia a una prenda de vestir. 6) Avaluó Prudencial al vehículo robado en el presente asunto. 7) Autorización de visita domiciliaria en las residencias de los ciudadanos Aldeano Jesús Rodríguez y Alberto José Montaño, donde no se encontraron evidencias de interés criminalisticos. 8) Acta de entrevista a la victima de fecha 01 de Julio del 2004 quién señala a dos sujetos uno apodado El Guacho y otro llamado Adriano Rodríguez y demás actas. En consecuencia, por cuanto se está en presencia de un hecho punible como lo es el delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 6to de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano BENANCIO ROBERTO MALAVÉ CAMPOS, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos ALDEANO JESÚS RODRÍGUEZ y ALBERTO JOSÉ MONTAÑO, ha tenido participación en el presente hecho; se considera que la solicitud cumple con los requisitos exigidos en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 , específicamente su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , ORDENA LA APREHENSION JUDICIAL ,de los ciudadanos ALDEANO JESÚS RODRÍGUEZ y ALBERTO JOSÉ MONTAÑO, quienes son venezolanos , natural de Carúpano y Tunapuy, Estado Sucre, mayores de edad, solteros, de ocupación obreros, titulares de la cédula de identidad n° 10.876.270 y 14.580.963 y residenciado en el Sector La Esperanza, calle Principal, casa s/n, La Llanada, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y en el Barrio Bolívar, casa s/n, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, y una vez detenido sean puestos a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a objeto de presentarlo, a fin de ser oído y proceder a su ratificación o no de la presente decisión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, y remítase las presentes actuaciones junto con oficio a la Fiscalía Solicitante .Cúmplase

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL



ABOG. LOURDES MARIA SALAZAR S




LA SECRETARIA


ABOG