Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: la Extemporaneidad de la Contestación a la reconvención presentada por la parte actora. Notifíquese a las partes la presente decisión.
En virtud de lo cual a partir de la última notificación que de las partes se haga comenzara a correr el lapso de promoción de pruebas en el presente juicio.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.