En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos CARMEN MARCHAN Y JOSÉ ARIAS PALOMO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.503 y 35.802., actuando en su condición de apoderados judiciales de la Entidad de Trabajo MSD FARMACEUTICA, C,A,, parte demandada recurrente; SEGUNDO: SE CONFIRMA la medida decretada en fecha diecisiete (10) de Julio de dos mil diecisiete (2017), dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Estado Sucre; TERCERO: No hay condenatoria en Costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo; CUARTO: REMITASE la causa en su oportunidad al Juzgado.....