Este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, Acuerda MANTENER al penado de autos, en el Internado Judicial de Vista Hermosa, Estado Bolívar, por ser el lugar destinado y adecuado para el cumplimiento de su pena, haciéndole especial mención al Director del referido recinto, del deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del mismo, así como el respeto de sus garantías constitucionales.-
En virtud de haberse condenado al penado, a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 16 del Código Penal.-
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adj.....