DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Pedro Rafael Marín Agreda, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.097.153, nacido en fecha 03-07-1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa Agreda y Padre Desconocido, y residenciado en Hato Romar, Playa Grande, Casa S/N, cerca de la Iglesia Cristiana, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuic.....