Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de las medidas de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta, impuestas al sancionado "OMISSIS"; por la comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, Lesiones Personales Genéricas Y Robo Agravado, contemplado en los artículos 218, 416 y 458 del Código Penal vigente en perjuicio de Julio Del Valle Astudillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.-