REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 05 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000258
ASUNTO: RP11-D-2011-0002588

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, Lesiones Personales Genéricas Y Robo Agravado, contemplado en los artículos 218, 416 y 458 del Código Penal vigente en perjuicio de Julio Del Valle Astudillo, en la que la defensa pública solicitó la cesación de la medida y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 19/11/2010 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación De Libertad por el lapso De Tres (03) Años Y Cuatro (04) Meses, siendo ejecutada el 9 de diciembre de 2010 e impuesta en fecha 10-01-2011, posteriormente en fecha 22-07-2011, se le realizó audiencia de revisión de medida, donde se le sustituyó la Medida Privativa de Libertad, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi- Libertad, por el lapso de siete (07) meses, y Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, en revisión de fecha 15/12/11 Se Ceso el cumplimiento de la Medida De Semi-Libertad, y se dio paso al cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años. Mientras que en revisión de fecha 26/06/12 se le ratificó el cumplimiento de las Medidas De Libertad Asistida Y Reglas De Conducta por el lapso que le faltaba por cumplir.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido un (01) año, un (01) mes y veintiún (21) días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y nueve (09) días de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Tercero: de acuerdo al informe social El Joven Anderson ha dado información referida de su rutina diaria donde se destaca el compromiso Asumido a través de una relación sentimental establecida desde que salio del centro socio educativo incorporándose al mercado laboral a través de diferentes oficios donde se resalta el de soldadura de acuerdo al adiestramiento recibido en el centro socio educativo mientras cumplía la medida de semi libertad lo que se puede decir que el seguimiento de este caso ha resultado satisfactorio.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, las partes solicitaron la cesación de la medida, lo pertinente es decretarla, en virtud de que se puede observar que el joven ha introyectado el porque del delito y las consecuencias que implica el mismo, cumpliéndose los objetivos perseguidos por la Ley especial.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de las medidas de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta, impuestas al sancionado “OMISSIS”; por la comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, Lesiones Personales Genéricas Y Robo Agravado, contemplado en los artículos 218, 416 y 458 del Código Penal vigente en perjuicio de Julio Del Valle Astudillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Dorys Malavé