REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 05 de febrero de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000360
ASUNTO: RP11-D-2011-000360
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal,, en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano manifestó: Solicito a este Tribunal de acuerdo al informe social que le sean ratificadas las medidas impuestas, es todo. Solicito copias de la presente acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso No me opongo a lo solicitado por la defensa, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 26/04/2011 fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, siendo ejecutada el 11/05/2011, en decisión de fecha 19-07-2011 se declinó la competencia a éste despacho el cual se declara competente para conocerla en fecha 01/12/11, ingresando al centro socio-educativo en fecha 02/01/12. En revisión de fecha 11/06/12 se le sustituyó el cumplimiento de la Semi- Libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y Seis (06) meses, y Reglas de conductas por el lapso de Seis (06) meses Veintiún (21) días.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses y veinticinco (25) días de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y cinco (05) días de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso seis (06) meses y veintiún (21) días. .
Tercero: De acuerdo a las conclusiones del informe social El adolescente en cuestión se ha presentado mensualmente, en las entrevistas que le fueron pautadas en el servicio social del centro socioeducativo, ofreciendo información referida al desarrollo de su rutina diaria donde se ha desempeñado como ayudante de albañilería ya que no ha podio darle continuidad a sus estudios de educación media por no poseer los medios económicos necesarios
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que el sancionado le falta por cumplir mas de la mitad de la sanción aunado al hecho de que cometió un nuevo delito en las instalaciones del centro socio educativo de ésta ciudad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la 1.- decreta con lugar la Ratificación de la medida de libertad asistida impuesta al sancionado “OMISISS”, por la comisión del delito de Robo Agravado, por el lapso que le falta por cumplir de diez (10) meses y cinco (05) días de libertad asistida, y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso seis (06) meses y veintiún (21) días.2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Dorys Malavé
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