este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Imposición de dicho fallo, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:
PRIMERO: Este Tribunal observa que al sancionado OMISIS, venezolano, de catorce (14) años de edad, nacido en fecha 05/10/94, titular de la Cédula de Identidad N° 25.415.349, hijo de Mariangel Cardozo Muñoz y Juan Francisco García Marcano, domiciliado en callejón Izaguirre, casa s/n°, Sector CANTV, Urbanización El Muco, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; nunca estuvo detenido preventivamente por lo que en definitiva le resta por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, con Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 Liter.....