Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo, solicitud presentada por la Defensora Pública Penal; en la causa seguida a los adolescentes XXXXXXXX; quienes fueron sancionados el primero de los adolescentes por la comisión del delito cómplice en el delito de homicidio calificado con alevosía, previsto en el Art. 406 Ord. 1 en concordancia con el ordinal 3 del Art. 84, del Código Penal y para el segundo de los adolescentes incurso en la presunta comisión del delito homicidio calificado con alevosía en grado de frustración, previsto en el artículo 406 Ord. 1 en concordancia con el Art. 84 segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX; determinándose que le falta por cumplir en libertad; al sancionado XXXXXXXXXX el lapso de un (01) años, un (01) mes y veinticinco (25) día.....