REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000284
ASUNTO : RP01-D-2007-000284


Visto el planteamiento de la Abg. Beatríz Plánez, en su carácter de Defensora Pública Penal de los adolescentes sancionados XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 24-10-2007, (folio 73, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXa dos (02) años de privación de libertad, por el delito de homicidio calificado con alevosía en grado de frustración, previsto en el artículo 406 Ord. 1 en concordancia con el Art. 80 segundo aprate del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX, a un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, por el delito cómplice en el delito de homicidio calificado con alevosía, previsto y sancionado en el Art. 406 Ord. 1 en concordancia con el ordinal 3 del Art. 84, del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX. Procediendo este despacho en fecha 17-12-2007, (folio 107, 1 pieza), a dictar auto de ejecución, siendo posteriormente en fecha 15-05-2008, los adolescentes de auto impuestos de la sanción.

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que en fecha 26-11-2008, (folio 143, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo a la causa seguida a los adolescente XXXXXXXXXXXX, en el que dejo plasmado que al sancionado XXXXXXXXXX, le faltaba por cumplir el lapso de nueve (09) meses y veintiocho (28) días de privación de libertad, y al sancionado XXXXXXXXXX, le falta por cumplir el lapso de un (01) años, tres (03) meses y veintiocho (28) días de privación de libertad.
En fecha 26-11-2008, se efectuó audiencia en al que se realizo revisión de la sanción y se le sustituyó la privación de libertad por las sanciones de regla de conducta y libertad asistida, efectuándose nuevo cómputo, dejándose plasmado que al sancionado XXXXXXXXXXX, le faltaba por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintisiete (27) días y al sancionado XXXXXXXXX le falta por cumplir el lapso de un (01) años, un (01) mes y veinticinco (25) días; sanciones que deberán cumplir en libertad, bajo la modalidad de libertad asistida y regla de conducta de manera simultánea. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo, solicitud presentada por la Defensora Pública Penal; en la causa seguida a los adolescentes XXXXXXXX; quienes fueron sancionados el primero de los adolescentes por la comisión del delito cómplice en el delito de homicidio calificado con alevosía, previsto en el Art. 406 Ord. 1 en concordancia con el ordinal 3 del Art. 84, del Código Penal y para el segundo de los adolescentes incurso en la presunta comisión del delito homicidio calificado con alevosía en grado de frustración, previsto en el artículo 406 Ord. 1 en concordancia con el Art. 84 segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX; determinándose que le falta por cumplir en libertad; al sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, el lapso de un (01) años, un (01) mes y veinticinco (25) días; y al sancionado XXXXXXXXXXXX, le falta por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintisiete (27) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente cargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes



La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala